Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
II.6.
II.6. El recurrente promovió incidente de nulidad de obrados el 16 de septiembre de 2005 (fs. 701 a 703 vta.), por la usurpación de funciones en que habría incurrido el Juez al conocer y tramitar el proceso interdicto; autoridad que admitió el incidente mediante Auto de 19 de septiembre de la gestión pasada (fs. 704), y corrió traslado a la parte adversa.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO