SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
e)
e) Puntualiza que el Código de minería, es la ley especial que rige la actividad minera, las concesiones, oposiciones, amparo y otros, dejando exclusivamente los procesos por mejor derecho para el conocimiento de la justicia ordinaria, siempre que se trate de concesionarios mineros con título vigente y legalmente obtenido. El art. 42 del CM, establece que para el caso de invasión o perturbación de hecho en las concesiones mineras, se debe acudir al amparo minero, que es de exclusiva jurisdicción y competencia del Superintendente de Minas, con lo que se evidencia que el Juez demandado ha usurpado funciones que no le competen en razón de la materia, y con la negativa de resolver el incidente de nulidad que formuló, así como con la negativa de la apelación, le ha cerrado la posibilidad de defensa en directo atentado contra lo previsto por el art. 16 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO