SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006

Fecha: 21-Abr-2006

III.2. Análisis de la problemática planteada.

El art. 4 del CM, establece que la concesión minera constituye un derecho real distinto al  de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquélla y éste pertenezcan a la misma persona. Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Puede constituirse sobre ella  hipoteca, y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones de dicho Código.  El art. 10 del CM expresa que la concesión minera otorga a su titular y con la condición del pago de patentes, el derecho real y exclusivo de realizar  por tiempo indefinido, actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las sustancias minerales que se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquier otros residuos mineros o metalúrgicos, respetando derechos preconstituidos. Se obtiene por concesión del Estado y se adquiere por actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte, conforme a la ley civil.