SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
II.7.
II.7. Ante la nueva solicitud del recurrente para que el Juez pronuncie resolución, el mismo decretó se esté al Auto de 28 de septiembre (fs. 717 vta.). Dándose por notificado con la negativa a resolver debidamente el incidente tramitado, el recurrente planteó apelación contra el Auto de 28 de septiembre de 2005 (fs. 719 a 722). Luego de respondido el recurso (fs. 725 a 732), el juez emitió el Auto de 7 de diciembre de 2005 (fs. 733) -impugnado en este recurso-, mediante el que, considerando haberse interpuesto la alzada en forma extemporánea, dio el carácter de ejecutoriado al Auto “de fs. 481” (de 28 de septiembre de 2005), debiendo cumplirlo el interesado; “en cuanto a lo demás” -señala la decisión- se esté al Auto “de fs. 386” (de 16 de agosto de 2005), al haber concluido su competencia para el conocimiento del proceso fenecido, más aún si las partes no cuestionaron ni formularon recurso alguno, permitiendo que la litis adquiera la calidad de cosa juzgada.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO