Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006
Fecha: 21-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Juez demandado ha usurpado funciones que no le competen en razón de la materia al conocer y tramitar el interdicto interpuesto respecto de concesiones mineras, y con la negativa de resolver el incidente de nulidad que formuló, así como con la negativa de la apelación, le ha cerrado la posibilidad de defensa en directo atentado contra lo previsto por el art. 16 de la CPE. Corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- subsane
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de 28 de septiembre de 2005
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada.
- “Artículo 42.-
- FUNDADO