Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de enero de 1997, Marlene Medrano Pinto, a tiempo de ofrecer prueba testifical y documental solicitó que en función del art. 610 del CPC la acción sea tramitada como interdicto de recobrar la posesión alegando haberse operado el despojo del bien inmueble (fs. 3), con cuyo memorial se notificó a los demandados el 10 de enero de 1997 en forma personal (fs. 4).