Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.5.
II.5. En ejecución de sentencia, una vez desarchivado el expediente, por Auto de 19 de mayo de 2005, el Juez recurrido tomando conocimiento de la causa a solicitud de la parte demandante ordenó a los demandados entreguen dentro de tercero día el bien inmueble reclamado, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Por memorial de 27 de mayo de 2005, Julian Umasa y Carmen Ávila Merino formularon la nulidad del Auto de 19 de mayo de 2005, con el argumento de que se habría perdido el derecho a ejecutar la Sentencia en razón de haber transcurrido más de 5 años y 9 meses (fs. 51).