SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, la línea jurisprudencial precedentemente citada es de aplicación al caso de examen, por cuanto de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia, por una parte, que el recurrente tuvo conocimiento del proceso interdicto de retener la posesión instaurado en su contra desde su inicio, por cuanto asumiendo defensa, por memorial de 10 de enero de 1997 solicitó su exclusión del proceso, solicitud que le fue rechazada mediante Resolución de 18 de enero de 1997, en la cual el Juez de la causa dispuso que la acción se prosiga como interdicto de recobrar la posesión; sin embargo, a partir de esa actuación, no ejercitó ninguna otra acción en su defensa hasta que se dicte sentencia, cuando debió haber hecho el seguimiento respectivo del proceso, presentando sus pruebas y testigos, concurriendo a los actuados procesales realizados hasta que se dicte la Resolución final; empero, no lo hizo así, reapareciendo en el proceso, con la interposición del recurso de apelación que formuló contra la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, con costas, daños y perjuicios contra los demandados ordenando la restitución del bien inmueble despojado, bajo conminatoria de lanzamiento, recurso de apelación que fue rechazado mediante Auto de 7 de julio de 1996 por haber sido interpuesto en forma extemporánea, habiéndose confirmado la Sentencia en todas sus partes por Auto de Vista de 29 de mayo de 1998. En cuyo mérito, se advierte que el recurrente no obstante de conocer del proceso interdicto seguido en su contra dejó de intervenir en él por propia voluntad, abandonándolo e incumpliendo con su deber de continuar con las emergencias del proceso, asumiendo un rol activo en el mismo.
Consecuentemente, en el caso motivo de análisis, el recurrente conocía la existencia del proceso, fue legalmente citado con la demanda de interdicto, asumió inicialmente su defensa solicitando su exclusión del proceso, para luego asumir una actitud negligente, dejando de intervenir en el proceso voluntariamente, para posteriormente presentar una apelación en forma extemporánea, con cuya actitud no puede alegar que hubo indefensión y que por ello tenga que anularse el proceso seguido en su contra, que ahora impugna.