SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.2.

III.2. En este cometido, con relación a  que con la demanda interdicta de retener la posesión el recurrente no fue notificado legalmente, tampoco con el memorial mediante el cual la demandante solicitó la conversión de la demanda a interdicto de recobrar la posesión, habiéndose desarrollado los actos procesales sin la intervención de ambas partes hasta dictarse Sentencia, extremos por los cuales se le causó indefensión y que por tal motivo debe anularse obrados hasta fs. 2 inclusive; corresponde señalar, que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al establecer que se otorga la tutela y se declaran como lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, cuando el recurrente demuestra que dentro del proceso que se le hubiere seguido, no ha tenido oportunidad de defenderse por omisiones atribuibles al juzgador, vale decir, que no conoció del proceso en ningún momento por vicios de orden procedimental que no fueron subsanados oportunamente, para que pueda asumir defensa y desvirtúe la acción que se hubiere iniciado en su contra. En este sentido se ha dictado la SC 313/2002-R, de 20 de marzo, a la que le han sucedido muchas otras con el mismo criterio.


Sin embargo, a partir de la línea jurisprudencial asumida en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, reiterada por las SSCC 843/2003-R, 1180/2003-R, 1281/2003-R, 1393/2003-R, 527/2004-R, 974/2004-R, 1104/2005-R, entre otras, se ha introducido una sub-regla, en sentido de que no se otorga la tutela ni se dan por lesionados los citados derechos, cuando el recurrente ha tenido por algún medio legal conocimiento del proceso; empero, por su propia voluntad no concurre a asumir defensa y deja que finalmente se le condene, pues en estos casos no puede alegarse indefensión provocada por un tercero, al advertirse que la misma se debe a que la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión.