SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

Julián Umasa

A ese efecto, si bien es evidente que las partes en el proceso interdicto, que ahora se acusa de ilegal, fueron Marlene Medrano Pinto, en calidad de demandante contra Julián Umasa y Carmen Ávila Merino, como demandados y la presente acción tutelar es presentada por Julio Masa, conforme se evidencia del memorial de presentación de este recurso; sin embargo, se advierte que en lo hechos se trata de la misma persona y aparentemente existe un error en la consignación del nombre y no en la identidad de la persona, prueba de ello es que, en la audiencia de amparo constitucional, la tercera interesada, cual es Marlene Medrano Pinto, no desconoció al recurrente, considerándolo una persona ajena al proceso y contra la cual no  siguió el proceso interdicto, vale decir, no impugnó su personería argumentando que no era la persona contra la cual inició el interdicto, ahora cuestionado. Por otra parte, consta que el ahora recurrente, “Julio Masa” a tiempo de presentar el recurso de amparo acreditó como cédula de identidad el Nº 986899 Cbba, advirtiéndose que en el proceso interdicto, por memorial de 1 de julio de 1997 Julián Umasa, con CI 986899 Cbba, formuló apelación contra la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida en su contra.

Consiguientemente, se constata que no es evidente que el recurrente carezca de personería, puesto que no se trata de otra persona, resultando que ha existido un error en la consignación del nombre del recurrente, aspecto que en su momento debió haber sido observado por el Juez de amparo; por lo que, al evidenciarse que el ahora recurrente es la misma persona contra la cual se siguió el proceso interdicto que ahora impugna, tiene legitimación activa en esta acción tutelar, razón por la cual se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada.