SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
a)
El abogado del recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda, añadiendo lo siguiente: a) consta en el libro de protocolos -que no adjuntó la parte recurrida, pese a su solicitud- que la Junta de Almonedas de 1964, integrada por el Fiscal de Distrito, el Alcalde Municipal y el Contralor del Departamento, transfirieron un lote de terreno a favor de Antonio Cruz, sito en la falda del cerro “Pie de Gallo”, conocido actualmente como la calle Baptista; a cuyo fallecimiento, su representado en su condición de hijo único, adquirió dicha propiedad conforme consta en la declaratoria de herederos debidamente registrado en Derechos Reales; habiéndose cancelado el impuesto sucesorio así como los impuestos en la Alcaldía Municipal; b) después de que mediante nota escrita se opuso a que la Alcaldía construya gradas en su propiedad, el Director de Ordenamiento Territorial dependiente de Obras Públicas recurrido, mediante un papel escrito a mano, le conminó a que presente en el día en su despacho sus títulos de propiedad; por lo que ante la inexistencia de una nota que responda a la oposición de construcción de trabajos que formuló, no puede impugnar en la vía administrativa ante el Concejo Municipal; c) en ejercicio de su derecho a la réplica señaló que lamentablemente las autoridades recurridas, entienden que las ordenanzas municipales referidas le confieren derecho propietario a la Alcaldía sobre su terreno, sin tener en cuenta que previo a ello la Alcaldía estaba en la obligación de dictar una resolución de reversión, antes de iniciar construcciones municipales, por cuanto su propiedad no es un lote baldío que ciertamente en esa calidad es de dominio municipal. Asimismo, indica que se cometieron dichos atropellos sin que su propiedad privada hubiera sido declarada de necesidad pública a efectos de expropiarla, haciendo aparecer informes en sentido de que no estuviera registrada dicha propiedad, sin embargo, de acuerdo a los planos demostrativos dice que es un área en conflicto, no dice área de equipamiento, eso quiere decir que hay un propietario al que se le ha afectado su derecho.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR