Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.6.
II.6. Por nota de 20 de julio de 2005 el recurrente denunció ante el Director de Obras Públicas Municipales que el hecho de que funcionarios del Municipio hubieran empezado a construir graderías dentro de su propiedad significaba que se había cometido el delito de despojo. Asimismo, le recordó que no se hizo presente en lote indicado conforme acordaron (fs. 16)
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR