Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.3.
II.3. Mediante nota de 7 de noviembre de 2003 el recurrente, hizo conocer a la ex-alcaldesa de Oruro Emma Soria Antezana que se había enterado de que su terreno, adquirido por sucesión hereditaria, descrito en el punto II.1 iba a ser transferido a favor de alguna institución; en cuyo mérito, señalando que si bien el mismo no se encontraba amurallado, se oponía a cualquier tipo de transferencia. (fs. 12)
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR