SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
Fragmento 18
En correspondencia con la jurisprudencia glosada precedentemente, este Tribunal, definiendo la naturaleza jurídica del recurso de amparo, ha dispuesto que éste es la vía instrumental para el resguardo y protección de los derechos fundamentales de las personas y su goce efectivo por parte de su titular; por lo que no se puede ingresar al análisis de hechos ni derechos controvertidos, ya que éstos deberán estar plenamente consolidados para que merezcan tutela constitucional. Así en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, se expuso la siguiente doctrina constitucional: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”. De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares. Así las SSCC 769/2003-R, 964/2003-R, 837/2004-R, 753/2004-R y 1443/2004-R, 712/2005-R, 1451/2005-R entre otras).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR