Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.2.
II.2. Dentro del proceso de declaratoria de herederos, el juez Instructor Zenobio Calizaya, mediante testimonio de 25 de agosto de 1995 declaró a Adhemar Fenelón -ahora recurrente- “(...) heredero forzoso ab-intestato de todos los bienes, acciones y derechos fincados al fallecimiento de Antonio Leónidas Cruz Ambrosio (...)”(fs. 1 a 3); habiendo registrado dicha declaratoria en el registro de Derechos Reales de Oruro conforme se evidencia del folio real cursante a fs. 4.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR