SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

improcedente

La Resolución cursante de fs. 94 a 97 pronunciada el 1 de agosto de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declaró improcedente el recurso, con costas y multa; bajo los siguientes fundamentos: a)  si bien el recurrente fue declarado heredero del lote de terreno de 200 m, ubicado en la zona denominada “Pie de Gallo”; sin embargo, no demostró que hubiera estado en posesión del mismo; b) por otra parte, no ha probado haber agotado los trámites administrativos tendientes a la suspensión de los trabajos de construcción que hubiesen iniciado las autoridades demandadas, toda vez que si bien es cierto que el 23 de mayo de 2005 dirigió una nota al actual alcalde Edgar Bazán Ortega sosteniendo haber hecho conocer su oposición a las pretensiones de transferir el lote de terreno de su propiedad, en una anterior gestión municipal; sin embargo, no exigió respuesta a dicha solicitud; c) asimismo, no obstante de haber tenido conocimiento así sea casualmente de los trabajos que la Alcaldía Municipal hubiese estado realizando dentro de los predios de que dice es de su propiedad, no inició ninguna acción judicial como podía haberlo hecho en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 591 y ss., del Código de procedimiento civil (CPC), es decir, no interpuso un interdicto de retener la posesión, recobrar la posesión o impedir una obra nueva perjudicial, tampoco inició la acción judicial pertinente sobre despojo en defensa de sus derechos, previa a la interposición del presente amparo el que por su naturaleza subsidiaria, sólo es procedente cuando no existan otros medios o recursos administrativos o judiciales.