SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 21 y 25 de julio de 2005 (fs. 17 a 18 y 21) el recurrente asevera que por Resolución judicial de declaratoria de herederos de 26 de agosto de 1995, registrada en Derechos Reales, fue declarado heredero de todos los bienes, acciones y derechos dejados por el que fuera su padre Antonio Leonidas Cruz A., entre ellos un lote de terreno ubicado en la falda del cerro “Pie de Gallo”, ahora denominado calle Baptista entre Junín con una superficie de 200 m2 en el cual la Alcaldía Municipal, inició trabajos de construcción de gradas, no obstante que, en su debida oportunidad en el gobierno municipal de la ex alcaldesa Ema Soria se opuso a la donación de dicho lote a favor de los vendedores del “Calvario”.
Señala que el actual alcalde Municipal Edgar Bazán Ortega a través del Director de Ordenamiento Territorial dependiente de Obras Públicas José Calderón Torrez ha iniciado dichas obras pese a que se envió una nota de oposición adjuntándose la correspondiente documentación que acredita su derecho propietario, que es de conocimiento de ambas autoridades recurridas y de la Directora de Regulación Urbana; prueba de ello, es que el correcurrido Director de Ordenamiento Territorial mediante un “papelucho” le conminó a que en su despacho presente su título de propiedad, lo que cumplió, habiéndose comprometido dicha autoridad a que el 14 de julio de 2005 a horas 9:00 se constituiría en el lugar de las obras para tener una vivencia de esta situación; sin embargo, este funcionario nunca apareció en el lugar señalado. Agrega que grande fue su sorpresa cuando el 20 de julio de 2005 se ordenó la construcción dentro de su propiedad de gradas de aproximadamente 5 metros de ancho.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR