Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.7.
II.7. Las Ordenanzas Municipales 38/86 de 4 de agosto de 1986 (fs. 28 a 29), 43/94 de 27 de octubre de 1994 (fs. 30 a 31) y 54/96 de 13 de agosto de 1996 (fs. 33 a 34) establecen la reversión de lotes de terremo baldíos en favor del Gobierno Municipal de Oruro que hubieran sido objeto de adjudicación por parte de dicho ente municipal en su afán de solucionar el problema social de falta de vivienda que no estuvieran debidamente amurallados dentro del plazo que en las escrituras públicas de adjudicación se hubiere estipulado, es decir, que no estuvieran cumpliendo el indicado fin social.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR