SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.8.
II.8. Mediante nota D.O.T y DU 150/05 de 29 de julio de 2005, el correcurrido José Calderón Tórrez, Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señaló que el recurrente sólo presentó: a) documentos que corresponden a la parte legal, sin embargo, no adjuntó ningún documento técnico como ser el plano demostrativo y/o ubicación del lote de terreno donde demuestre el lugar exacto del mencionado predio; b) adjuntó fotocopia del plano de relevamiento actual del terreno en conflicto efectuado por el topógrafo del área, en el cual se puede apreciar que todo el sector está baldío y el lote del terreno no tiene definido su ubicación en el lugar, sin embargo todo este espacio se halla muy cercano a un área de equipamiento de la zona, que es el campo Eucarístico y al tobogán que tiene un uso recreativo; c) adjuntó fotocopia del plano de fraccionamiento de una parte de la zona, de 3 de abril de 1985 donde se puede observar que el espacio en cuestión está descrito como area mirador; d) adjunto fotocopia del plano catastral de una parte de la zona, donde de igual forma se muestra el sector totalmente vacío o sin uso. (fs. 36).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- ,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 18
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- III.2.
- APROBAR