Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
2º
2º Manteniendo la PROCEDENCIA del recurso respecto a los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, disponiendo la nulidad del Auto de Vista, de 2 de diciembre de 2005, debiendo dichas autoridades pronunciar nueva resolución observando la previsión de los arts 233, 234, 235, 236 y 124 del CPP, sin disponer la libertad del recurrente y,
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º