SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.4.
II.4.En la audiencia de medidas cautelares verificada el 24 de noviembre de 2005 (fs. 47 a 49 vta.) el recurrido Juez Ernesto Guardia Escobar mediante Auto motivado, dispuso la detención preventiva de Alexander Gutiérrez Paredes, con el fundamento de que existían suficientes elementos para que el imputado sea considerado con probabilidad autor del hecho ilícito de hurto al haber sido identificado como la persona que sustrajo el celular; la existencia de riesgo de fuga al no haber acreditado tener domicilio conocido, familia ni trabajo legalmente asentado en el país además de haberse establecido las facilidades que tiene para estar oculto, pues así permaneció hasta su aprehensión; la existencia de riesgo de obstaculización por existir una tercera persona que logró darse a la fuga que hasta esa fecha no fue identificado. El mismo día la autoridad judicial libró el mandamiento de detención preventiva contra el imputado ( fs. 50).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º