SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
a)
La recurrente alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, en razón de que: a) el Fiscal de Materia le imputó formalmente la supuesta comisión del delito de robo y solicitó la medida cautelar de detención preventiva, sin que concurran las condiciones exigidas por el art. 233 del CPP y sin considerar que el daño fue reparado razón por la que el denunciante desistió de la acción; b) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal mecánica y discrecionalmente mediante Resolución de 24 de noviembre de 2005, ordenó su detención preventiva no obstante no concurrir los presupuestos fácticos y legales para adoptar la imposición de tal medida gravosa; c) los vocales de la Sala Penal Primera ratificaron la ilegalidad cometida por el a quo al pronunciar el Auto de Vista, de 2 de diciembre de 2005, confirmando su Resolución. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º