SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Ernesto Guardia Escobar en su informe escrito de fs. 20, señaló que el 24 de noviembre de 2005 se instaló la audiencia y pronunció la resolución que dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente, en virtud de que concurrían las condiciones exigidas por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, ya que el imputado fue identificado como la persona que sustrajo del vehículo del denunciante especies consistentes en un celular, una mochila y un bolsón. No desvirtuó el riesgo de fuga y de obstaculización al no haber demostrado tener domicilio, familia y trabajo establecidos menos desvirtuó el hecho de que en libertad podría influir sobre el otro partícipe que se dio a la fuga. El haberse reparado el daño civil y que exista un desistimiento no implica que no se pueda ordenar la detención preventiva, pues el delito imputado por el Ministerio Público -robo- es de orden público, siendo la valoración de la prueba facultad exclusiva del juez o tribunal ordinario que conoce el proceso. Finalmente señaló que las medidas cautelares no causan estado siendo revocables o modificables aún de oficio. Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º