SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

III.3.

Con relación a la detención preventiva es necesario recordar que esta medida cautelar de carácter personal está regulada por el Código de procedimiento penal, de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada; bajo esta óptica, constituyendo la detención preventiva una excepción a dicho principio, es que la ley, de manera expresa determina las condiciones de procedencia de la misma, así como los requisitos que debe contener el auto que la dispone.