SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

II.6.

II.6.En la audiencia de consideración del recurso de apelación, los vocales co-recurridos pronunciaron el Auto de Vista, de 2 de diciembre de 2005 (fs. 60 a 61 vta.), que confirmó en todas sus partes la Resolución apelada, bajo el siguiente fundamento:  “...de conformidad a los fundamentos expuestos por mis pares y las actuaciones cursantes en el cuadernillo de apelaciones se puede establecer que a tiempo de disponer la detención preventiva el señor juez ha actuado en forma correcta y en aplicación estricta de lo que señalan los arts. 223 y 234 del CPP de la Ley 1970 toda vez que el Ministerio Público en aplicación de los arts. 16, 21 y 297 tienen la obligación de ejercer la acción penal pública que establecen las leyes y en consecuencia ejerciendo esa atribución el Ministerio Público tiene toda la facultad para investigar la denuncia realizada por Javier Ramírez Choque”.