SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.6.
II.6.En la audiencia de consideración del recurso de apelación, los vocales co-recurridos pronunciaron el Auto de Vista, de 2 de diciembre de 2005 (fs. 60 a 61 vta.), que confirmó en todas sus partes la Resolución apelada, bajo el siguiente fundamento: “...de conformidad a los fundamentos expuestos por mis pares y las actuaciones cursantes en el cuadernillo de apelaciones se puede establecer que a tiempo de disponer la detención preventiva el señor juez ha actuado en forma correcta y en aplicación estricta de lo que señalan los arts. 223 y 234 del CPP de la Ley 1970 toda vez que el Ministerio Público en aplicación de los arts. 16, 21 y 297 tienen la obligación de ejercer la acción penal pública que establecen las leyes y en consecuencia ejerciendo esa atribución el Ministerio Público tiene toda la facultad para investigar la denuncia realizada por Javier Ramírez Choque”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º