SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

Sala Penal Primera

Ante la apelación presentada por el imputado ahora recurrente contra el Auto que dispuso su detención preventiva, por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2005 los vocales recurridos confirmaron el Auto apelado; sin embargo, de la revisión de la referida Resolución judicial, se puede evidenciar que en la misma si bien se concluyó que el Juez a quo aplicó correctamente la previsión de los arts. 233 y 234 del CPP, omitió sin embargo expresar las razones y presupuestos jurídicos que los llevaron a esa conclusión, por cuanto la citada Resolución no está debidamente fundamentada y motivada.

De donde se concluye que, los vocales recurridos al momento de dictar la Resolución que resuelve la apelación, han incumplido la norma prevista en el art. 236 del CPP al no haber fundamentado ni explicado las razones que les permitieron afirmar que el a quo actuó conforme a derecho, al no contener su resolución ninguna fundamentación. En consecuencia, al existir ausencia de motivación en una Resolución que no reúne las condiciones de validez exigidas por las disposiciones legales citadas precedentemente, se hace necesaria otorgar la protección que brinda el recurso de hábeas corpus al estar vinculada dicha omisión con la libertad del recurrente. Así se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 336/2003-R, 404/2003-R y 1141/2003-R, entre otras.