SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
Sala Penal Primera
Ante la apelación presentada por el imputado ahora recurrente contra el Auto que dispuso su detención preventiva, por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2005 los vocales recurridos confirmaron el Auto apelado; sin embargo, de la revisión de la referida Resolución judicial, se puede evidenciar que en la misma si bien se concluyó que el Juez a quo aplicó correctamente la previsión de los arts. 233 y 234 del CPP, omitió sin embargo expresar las razones y presupuestos jurídicos que los llevaron a esa conclusión, por cuanto la citada Resolución no está debidamente fundamentada y motivada.
De donde se concluye que, los vocales recurridos al momento de dictar la Resolución que resuelve la apelación, han incumplido la norma prevista en el art. 236 del CPP al no haber fundamentado ni explicado las razones que les permitieron afirmar que el a quo actuó conforme a derecho, al no contener su resolución ninguna fundamentación. En consecuencia, al existir ausencia de motivación en una Resolución que no reúne las condiciones de validez exigidas por las disposiciones legales citadas precedentemente, se hace necesaria otorgar la protección que brinda el recurso de hábeas corpus al estar vinculada dicha omisión con la libertad del recurrente. Así se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 336/2003-R, 404/2003-R y 1141/2003-R, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º