SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente ratificó el recurso y añadió que las autoridades recurridas no consideraron la previsión del art. 221 del  Código de procedimiento penal (CPP), que dispone que sólo se puede privar de libertad a una persona cuando se tenga que asegurar la realización del proceso o la averiguación de la  verdad, pues en el caso concreto no se consideró que el daño fue reparado motivando que el denunciante formule desistimiento, lo que a todas luces demuestra que no existe justificativo para que el imputado se fugue u obstaculice la averiguación de la verdad.