Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó el recurso y añadió que las autoridades recurridas no consideraron la previsión del art. 221 del Código de procedimiento penal (CPP), que dispone que sólo se puede privar de libertad a una persona cuando se tenga que asegurar la realización del proceso o la averiguación de la verdad, pues en el caso concreto no se consideró que el daño fue reparado motivando que el denunciante formule desistimiento, lo que a todas luces demuestra que no existe justificativo para que el imputado se fugue u obstaculice la averiguación de la verdad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º