Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
Fragmento 23
Finalmente corresponde aclarar que el hecho de que el querellante hubiera desistido de la acción penal a favor del representado de la recurrente en virtud de haber arribado a un acuerdo transaccional el mismo no es relevante a los efectos de disponer las medidas cautelares que correspondan, pues sobre ese tema la ley establece claramente los parámetros sobre los que deberá definir cualquier medida cautelar. En todo caso esa situación se podrá hacer valer dentro de la etapa investigativa para que la autoridad encargada de la investigación asuma alguna medida a la conclusión de la investigación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º