SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
en lo Penal
De obrados se puede establecer que la autoridad judicial dispuso la detención preventiva del recurrente mediante Auto de 24 de noviembre de 2005, de manera fundamentada en ejercicio de la competencia que el art. 54.1 del CPP le reconoce y en aplicación del art. 124 del CPP a través del análisis ponderado de los elementos aportados por el imputado y el Ministerio Público conforme a las exigencias de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, aplicando adecuadamente la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP como sistema de valoración de prueba del actual sistema procesal penal, por lo que no se advierte vulneración alguna al derecho a la libertad del ahora recurrente, pues la medida cautelar de detención preventiva fue asumida conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º