SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.3.1.
III.3.1. Como quiera que en el caso también se denuncian de ilegales tanto la Resolución del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que dispuso la detención preventiva de Alexander Gutiérrez Paredes por no concurrir los presupuestos fácticos y legales, así como el Auto de Vista pronunciado por los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que en apelación confirmó la Resolución del a quo ratificando la ilegalidad cometida por éste, según lo afirma la recurrente.
Para iniciar el análisis respecto a esta denuncia conviene precisar que conforme a los criterios sentados en el punto anterior para determinar la legalidad de las resoluciones cuestionadas el análisis se limitará a determinar si las autoridades judiciales cumplieron con el voto de los arts. 233, 234, 235 y 236, esta última disposición concordante con el art. 122, todos del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º