SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2005, cursante de fs. 14 a 16, la recurrente expresa que dentro de la investigación abierta a denuncia de Javier Ramírez Choque, por la supuesta comisión de robo de un celular, su representado no obstante su inocencia para no tener problemas posteriores llegó a un acuerdo con el denunciante motivo por el cual aquél presentó desistimiento a su favor, pese a ello el Fiscal recurrido adscrito a la División Delitos contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial (PTJ), le imputó formalmente la comisión del delito de robo y solicitó la medida cautelar de detención preventiva, utilizando los antecedentes descritos en perjuicio, sin que conste ningún elemento de prueba más que su propia declaración informativa, alegando riesgo de fuga cuando el mismo racionalmente ya no existía si se consideraba que el caso era de escasa relevancia y que se había reparado el daño.
Por su parte, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal mecánica y discrecionalmente pronunció la Resolución, de 24 de noviembre de 2005, disponiendo la detención preventiva del imputado, no obstante no concurrir los presupuestos fácticos y legales para adoptar la imposición de tal medida cautelar gravosa y perjudicial, ilegalidad que fue ratificada por los vocales correcurridos cuando éstos mediante Auto de Vista, de 2 de diciembre, confirmaron la resolución del inferior, sin dar oportunidad a la defensa de demostrar objetivamente en base a los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación que no concurrían los elementos fácticos legales para la imposición de la detención preventiva contra su representado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, señalando al efecto lo siguiente:
- III.2.2.
- III.3.
- 1)
- III.3.1.
- en lo Penal
- Sala Penal Primera
- Fragmento 23
- 2º