SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
Fragmento 30
Respecto a la publicación de edicto ante el desconocimiento de morada y posterior rebeldía la SC 1567/2005-R, de 5 de diciembre, señaló: “(…) En el caso de autos el representado del recurrente ha señalado expresamente que tiene su domicilio en Suecia y no en el país por lo que existe manifestación expresa que no está domiciliado en el territorio boliviano, de igual modo el querellante manifestó en la querella que el querellado residía en Suecia y que por tanto desconocía el domicilio en el país, por consiguiente en tales casos la ley ha previsto para quien no tenga domicilio conocido en Bolivia, la citación mediante edictos y en caso de inconcurrencia luego de tal citación, corresponde la declaratoria de rebeldía, en ese sentido las autoridades recurridas han obrado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPP.1972, que dice cuando el imputado no tuviere morada conocida se lo citará por edictos en la forma prevista por el art. 250 del CPP.1972, en relación con el art. 253 del CPP.1972 de la referida norma que dispone que procede la declaratoria de rebeldía si no comparece el procesado en el término de su emplazamiento lo que conlleva el nombramiento del defensor de oficio, como ocurrió en autos, actuados judiciales que de ninguna manera constituyen un acto ilegal que vulnere la libertad del representado del recurrente” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR