SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

Fragmento 30

Respecto a la publicación de edicto ante el desconocimiento de morada y posterior rebeldía la  SC 1567/2005-R, de 5 de diciembre, señaló: “(…) En el caso de autos el representado del recurrente ha señalado expresamente que tiene su domicilio en Suecia y no en el país por lo que existe manifestación expresa que no está domiciliado en el territorio boliviano, de igual modo el querellante manifestó en la querella que el querellado residía en Suecia y que por tanto desconocía el domicilio en el país, por consiguiente en tales casos la ley ha previsto para quien no tenga domicilio conocido en Bolivia, la citación mediante edictos y en caso de inconcurrencia luego de tal citación, corresponde la declaratoria de rebeldía, en ese sentido las autoridades recurridas han obrado conforme a lo previsto por el art. 101 del CPP.1972, que dice cuando el imputado no tuviere morada conocida se lo citará por edictos en la forma prevista por el art. 250 del CPP.1972, en relación con el art. 253 del CPP.1972 de la referida norma que dispone que procede la declaratoria de rebeldía si no comparece el procesado en el término de su emplazamiento lo que conlleva el nombramiento del defensor de oficio, como ocurrió en autos, actuados judiciales que de ninguna manera constituyen un acto ilegal que vulnere la libertad del representado del recurrente” (las negrillas son nuestras).