SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
se oirá al defensor oficial
Ahora bien, de la referida precisión fáctica, se tiene que fue el encausado rebelde - a través del Defensor de Oficio que lo representa - quien interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia, sin que el defensor se haya apersonado ante la Corte, razón por la cual los vocales recurridos debieron adoptar las medidas conducentes a efectos de oír al Defensor de Oficio antes de emitir el respectivo Auto de Vista, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la parte in fine del art. 286 del CPP.1972 que dispone: “Si el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se oirá al defensor oficial” (las negrillas son nuestras); disposición legal que debió darse cumplimiento a fin de garantizar el derecho de la defensa del representado del actor, teniendo en cuenta que fue enjuiciado en su rebeldía. Entendimiento asumido por la SC 0025/2004-R, de 7 de enero, que señaló: “(...) al haber sido juzgado en rebeldía, el defensor de oficio que le designaron incumplió con su deber de asumir una defensa efectiva en su favor, además de no habérsele nombrado otro abogado de oficio en apelación, instancia en la que por disposición del art. 286 CPP.1972, aplicable en autos, se debe oír al defensor oficial cuando el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado, lo que no ocurrió”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR