SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

se oirá al defensor oficial

Ahora bien, de la referida precisión fáctica, se tiene que fue el encausado rebelde - a través del Defensor de Oficio que lo representa - quien interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia, sin que el defensor se haya apersonado ante la Corte, razón por la cual los vocales recurridos debieron adoptar las medidas conducentes a efectos de oír al Defensor de Oficio antes de emitir el respectivo Auto de Vista,  en cumplimiento a las previsiones contenidas en la parte in fine del art. 286 del CPP.1972 que dispone: “Si el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se oirá al defensor oficial” (las negrillas son nuestras); disposición legal que debió darse cumplimiento a fin de garantizar el derecho de la defensa del representado del actor, teniendo en cuenta que fue enjuiciado en su rebeldía. Entendimiento asumido por la SC 0025/2004-R, de 7 de enero, que señaló: “(...) al haber sido juzgado en rebeldía, el defensor de oficio que le designaron incumplió con su deber de asumir una defensa efectiva en su favor, además de no habérsele nombrado otro abogado de oficio en apelación, instancia en la que por disposición del art. 286 CPP.1972, aplicable en autos, se debe oír al defensor oficial cuando el apelante fuere el encausado y no se hubiere apersonado, lo que no ocurrió”.