SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representado a la libertad, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pues se ha emitido en su contra un mandamiento de condena, no obstante, las siguientes irregularidades: i) la instrucción penal se tramitó en su rebeldía pese a que su abogado apoderado señaló expresamente que residía en Estados Unidos, lo que implica que la parte recurrente acudió a la vía fácil de indicar que no conocía su domicilio provocando una citación mediante edictos y en base a una representación carente de credibilidad; ii) si bien el Defensor de Oficio durante el plenario de la causa asumió defensa e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria dictada, no se apersonó ante el Tribunal ad quem para efectuar mayores trámites a efectos de validar o fundamentar el recurso y hacer uso de la facultad prevista por el art. 287 del CPP.1972; sin que los vocales recurridos hayan emitido alguna instrucción o conminatoria para que el Defensor de Oficio cumpla con la defensa de su representado; iii) pronunciado el Auto de Vista que resolvió la apelación, el Oficial de Diligencias recurrido, notificó a su representado en el tablero de la Sala, sin que el defensor haya presentado el recurso de casación, lo que determinó la ejecutoria de la Sentencia, extremo del cual su representado asumió conocimiento extraoficial al iniciarse las acciones para su extradición. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR