SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.13.
II.13. Por decretos de 27 de octubre de 1999 (fs. 452 vta., 454 vta. del anexo 3), se radicó la causa en el plenario y el Juez Tercero de Partido en lo Penal, recomendó a la parte querellante agilitar lo establecido en el art. 250 del CPP.1972, teniendo en cuenta que el procesado fue declarado rebelde en la instrucción. En ese sentido, el 12 de noviembre de 1999 (fs. 471 del anexo 3), se publicó el respectivo edicto y por Auto de 23 de febrero de 2000 (fs. 16 vta., 467 vta. del anexo 3), se declaró la rebeldía del representado del actor por su incomparecencia pese a su emplazamiento, siendo designando como Defensor de Oficio, Johnny Ayala para que lo represente, publicándose el edicto el 5 de marzo de 2000 (fs. 561 del anexo 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR