SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la apelación presentada respecto a la Sentencia dictada contra el representado del actor, se tiene acreditado, que por Sentencia de 11 de octubre de 2001, el Juez demandado, declaró al representado del recurrente autor de los delitos de falsedad ideológica, estafa, abuso de confianza y apropiación indebida, condenándolo a la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplirse en la cárcel de Arocagua. Con ese antecedente, por memorial presentado el 19 de octubre de 2001, el Defensor de Oficio del representado del actor, interpuso recurso de apelación que por Auto de 20 de octubre de 2001 fue concedido. Es así, que por decreto de 5 de noviembre de 2001, la Sala Penal Tercera -integrada por los vocales recurridos- dispuso “Vista fiscal”, que por providencia de 1 de abril de 2002, ordenó ponerse en conocimiento de las partes el requerimiento, para luego emitir el Auto de Vista de 21 de mayo de 2002 que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR