SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 34 a 39 vta., ampliado el 13 del mismo mes y año (fs. 43), el recurrente asevera que el 12 de mayo de 1992, Mario Unzueta Arispe, en representación de los acreedores de la ex inmobiliaria VIAL, interpuso querella contra su mandante por los delitos de falsedad material, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, en cuyo mérito se tramitó la instrucción penal en su rebeldía, por lo que el Juez del sumario designó Defensor de Oficio. Aclara que su representado fue citado mediante edictos, en mérito a la mala fe demostrada por la parte querellante que tenía pleno conocimiento de que su representado se encontraba fuera del país, específicamente en el estado de Providence en los Estados Unidos de Norteamérica, pues en la querella declaró que su representado intervino en los hechos como supervisor de TRAIDING INTERNATIONAL VIAL SECCIONAL ESTADOS UNIDOS; sin embargo, en vez de solicitar como corresponde su citación en aquel país, recurrió a la vía fácil de indicar que no conocía su domicilio provocando una citación mediante edictos, por ende, un estado de indefensión; sin soslayar, que en el expediente cursa la declaración del abogado apoderado Erick Seifert Danschin - que jamás comunicó la existencia del proceso -, en la que señaló expresamente que su representado residía en Provindence de los Estados Unidos; aclarando que el poder otorgado al nombrado no podía ser entendido como un acto de conocimiento de parte de su representado sobre la existencia del proceso iniciado en su contra, puesto que no concede facultades para apersonarse a dicha causa o asumir defensa en procesos penales; además, que la residencia de su representado podía evidenciarse de dicho poder al haber sido conferido ante el Vicecónsul de Bolivia en los Estados Unidos, con sede en New York.

De otra parte la representación del Oficial de Diligencias que dio lugar a la citación por edictos, es totalmente ilegal, pues la misma carece de credibilidad al no especificarse los lugares públicos donde su representado hubiere sido buscado, y en presencia de quien se realizó la búsqueda, por lo que la inexistencia de esos requisitos demuestra que la representación es falsa. No obstante, la irregular rebeldía, el 7 de de junio de 1999, el Juez de la Instrucción emitió el Auto final decretando el procesamiento de su representado, por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 335, 345 y 346 del Código penal (CP).

El plenario de la causa se tramitó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, y posteriormente, como consecuencia de la implementación del nuevo sistema procesal, los antecedentes radicaron en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal Liquidador; es así, que el 23 de febrero de 2000, se declaró la rebeldía de su representado por no presentarse cuando fue requerido a través de las publicaciones realizadas en diarios de circulación nacional; a la vez, se designó un Defensor de Oficio que ejerció defensa presentando pruebas y documentos que probaban su inocencia; sin embargo, en forma posterior realizó una lacónica defensa, pues, si bien apeló la Sentencia que condenó a su representado a la pena de cuatro años de privación de libertad en la cárcel de Arocagua, no ejerció ningún acto adicional para lograr que el Tribunal ad quem pueda tener convencimiento de la inocencia de su representado, ya que no se apersonó ante la Sala Penal Tercera para presentar mayores alegatos en apelación y no hizo uso de la facultad prevista por el art. 287 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), menos interpuso recurso de casación. Esto implica que la Sala Penal Tercera - integrada por los vocales recurridos -, en vez de velar porque el Defensor de Oficio cumpla con sus deberes procesales, asumió una actitud benevolente y complaciente, pues no cursa en antecedentes ninguna instrucción o conminatoria para que el defensor de oficio cumpla con la defensa del ausente, por el contrario, con su omisión, permitió que la parte contraria logre la ejecutoria de una sentencia que de haber sido recurrida habría sido casada por la Corte Suprema de Justicia.