SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 003/2006, de 21 de febrero, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Walter Mihael Rivero Romero, en representación de Jorge Sánchez de Lozada Zurita contra Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido Tercero Liquidador, Marlene Pino de Terán y Renán Jiménez Sempértegui, presidentes de la Sala Penal Primera y de la Sala Civil Segunda, respectivamente, de la misma Corte, y Tadeo García Rojas, ex Oficial de Diligencias de la Sala Penal Tercera, alegando la vulneración a los derechos a la libertad, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR