SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.2.
II.2. El 15 de mayo de 1992 (fs. 8 del expediente original y 16 del anexo 1), se libró mandamiento de aprehensión contra el representado del actor, el mismo que fue representado por el Oficial de Diligencias en sentido de que siendo buscado en diferentes lugares públicos de la ciudad no fue habido, presumiéndose su ocultación, razón por la cual no fue ejecutado (fs. 8 vta. del expediente original, 16 vta. del anexo 1). En ese sentido, por memorial de 24 de junio de 1992 (fs. 17 del anexo 1), la parte querellante solicitó la citación por edictos, pedido que por decreto de 3 de julio del mismo año (fs. 17 vta. del anexo 1) fue deferido, en cuyo mérito el 10 de julio de 1992 (fs. 44 del anexo 1) se público el respectivo edicto emplazando al representado del actor para que comparezca en el plazo de diez días a objeto de asumir defensa bajo advertencia de ser declarado rebelde y contumaz a la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR