SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.14.
II.14. Por memoriales de 23 de marzo y 15 de agosto de 2000 (fs. 567 y vta. del anexo 3 y 605 y vta. del anexo 4), el Defensor de Oficio se apersonó y ofreció prueba de descargo. Por memorial de 6 de agosto de 2000 (fs. 607 del anexo 4) solicitó la ampliación de estudio grafotécnico. Por memorial de 2 de octubre de 2000 (fs. 630 a 631, 633 y vta. del anexo 4) objetó la prueba de cargo y observó los fundamentos del Auto Final de la Instrucción. Por memorial de 6 de octubre del mismo año (fs. 636 y vta. del anexo 4) opuso excepción de prescripción, que por Auto de 4 enero de 2001 (fs. 707 y vta. del anexo 4) fue rechazada. Por memoriales de 9 de mayo (fs. 780 del anexo 4) y 10 de agosto de 2001 (fs. 804 del anexo 5) ofreció prueba; y, por memorial de 3 de octubre de 2001 (fs. 871 a 872 del anexo 5), observó el informe pericial practicado solicitando aclaraciones al perito de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR