SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
Ahora bien, el actor a través del presente recurso, cuestiona el contenido de la representación al mandamiento de aprehensión por parte del Oficial de Diligencias, pues, en su criterio es carente de credibilidad, por ende, la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía en el proceso; sin embargo, en la demanda de hábeas corpus, el recurrente ha expresado que su representado tiene su domicilio en Estados Unidos, extremo que de acuerdo a los antecedentes fue puesto en conocimiento del Juez del sumario, cuando el 17 de julio de 1992, Erick Seifert Danschin alegando su condición de abogado apoderado del representado del actor, se apersonó a la causa informando que Jorge Sánchez de Lozada residía en Providence en los Estados Unidos; lo que implica, una manifestación expresa que el imputado no estaba domiciliado en el territorio boliviano, aspecto que no hace sino confirmar lo representado por el Oficial de Diligencias. Es decir, si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972; en ese sentido, la SC 0933/2004-R, de 15 de junio, señaló que: “... en principio el apoderado de la demandada comunicó que su representada tiene domicilio en Estados Unidos; empero, no informó sobre la ubicación exacta del mismo, de lo que se infiere que el demandante desconocía el domicilio actual de la demandada; en cuyo caso, la citación por edicto es válida”.
Similar criterio debe ser aplicado respecto a la declaratoria de rebeldía durante el plenario de la causa, pues radicada ante el Juez del plenario, se cumplieron todas las actuaciones previstas en los arts. 250 y siguientes del CPP.1972 referidas al juicio de contumacia, pues el 12 de noviembre de 1999, se publicó el edicto, y por Auto de 23 de febrero de 2000, se declaró la rebeldía del representado del actor, designándose defensor de oficio quien durante el debate ejerció ampliamente los poderes y deberes previstos por el art. 258 del CPP.1972, de acuerdo a las Conclusiones II.14 y II.15 de la presente Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- c)
- d)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- i)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 30
- si el imputado tiene una morada conocida aún sea en el extranjero, la citación por edicto no es viable, sino una personal o mediante cédula en el domicilio señalado
- si bien en antecedentes se tenía conocimiento de que el imputado tenía su domicilio en el extranjero, empero, no se tenía información sobre la ubicación exacta del mismo que posibilitara una citación personal o mediante cédula a través del respectivo exhorto, lo que determina que la citación mediante edicto y la posterior declaratoria de rebeldía del imputado ante su incomparecencia se ajustó a las normas procesales previstas en los arts. 101, 250 y 253 del CPP.1972
- III.3.
- se oirá al defensor oficial
- III.4.
- ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso
- APROBAR