SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2006-R
Fecha: 16-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso “coactivo civil” seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Mario Soliz Vallejos tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en término y forma hábiles por ley presentaron oposición al desapoderamiento expedido por el Juez recurrido, toda vez que tienen la legal y legítima posesión del inmueble embargado y subastado, hasta que se les cancelen los beneficios sociales correspondientes como ex trabajadores de “VISOL”; sin embargo, la citada autoridad el 3 de febrero de 2005 pronunció una ilegal Resolución por la que rechazó su petición y ordenó se prosiga el trámite de desapoderamiento; sin valorar ni considerar que los beneficios sociales tienen rango privilegiado en el sistema de acreencias establecido por el art. 1345 inc. 2) del Código civil (CC); posteriormente, el 9 de febrero de 2005 ante una solicitud del Banco de Crédito S.A. el Juez pronunció Resolución disponiendo “Estése al Auto de 6 de noviembre de 2004 (…) En cuanto al fallo acompañado como prueba en otro juzgado acúdase al mismo por el competente para hacer cumplir sus fallos”, aludiendo al Auto de 3 de febrero de 2005 por el que se rechazó su oposición al desapoderamiento.
Continua señalando que ambas Resoluciones pronunciadas el “3 de febrero de 2005” fueron apeladas, radicándose el recurso ante la Sala Civil Segunda que el 19 de julio de 2005 pronunció Auto de Vista “confirmando en todas sus partes las Resoluciones pronunciadas el 3 de febrero de 2005”, atentando los vocales recurridos contra su derecho a la defensa en juicio puesto que pese a tener domicilio procesal conocido, se los notificó con la radicatoria en el tablero judicial de la Sala Civil Segunda, actuación que impidió puedan presentar memoriales y recusar a los vocales de dicha Sala que ya habían intervenido en otros recursos relacionados con el mismo proceso, por lo que la falta de notificación en el domicilio procesal les impidió ejercer y materializar su derecho a recusar. Por otra parte los vocales recurridos incumplieron el principio de congruencia establecido por el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), pues interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 3 de febrero y contra el decreto de 9 de febrero ambos del 2005; empero, el Auto de Vista impugnado textualmente resolvió “Este Tribunal no relaciona nada en absoluto ni se pronuncia sobre el decreto de 9 de febrero de 2005 (…) por no existir apelación contra el mismo, como erróneamente se indica en el oficio de fs. 132”, incurriendo los recurridos en un acto ilegal pues no resolvieron la apelación contra el decreto de 9 de febrero de 2005 lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que tenían la obligación de resolver el recurso de apelación contra el citado decreto, por lo que la falta de pronunciamiento sobre todas las resoluciones apeladas atentó al debido proceso legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2. Respecto a la denuncia contra el Auto de 3 de febrero de 2005 y el Auto de 19 de julio de 2005.-
- III.3. Respecto a la denuncia contra el decreto de 9 de febrero de 2005 y el Auto de 19 de julio de 2005.-
- III.4.