SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.4.

III.4. Finalmente es preciso referirse a la denuncia sobre falta de notificación con el decreto de radicatoria ante la Sala Civil Segunda, que a criterio de la recurrente impidió la recusación de los vocales ahora recurridos vulnerando con ello su derecho a la defensa. Al respecto corresponde señalar que la norma prevista por el art. 133 del CPC establece de forma general que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, toda actuación judicial debe ser notificada en secretaría del juzgado a las partes, disponiendo que para tal fin cualquier interesado que actúe en el proceso concurra a la secretaría cuando menos los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, disponiendo asimismo el art. 135 del citado Código que si transcurrido el día martes o viernes subsiguientes al día de la providencia o actuación la parte no hubiese concurrido al juzgado se tendrá por efectuada la notificación, estableciendo el art. 137 del CPC excepciones a las reglas señaladas disponiendo la notificación por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso o en forma personal  cuando se trate de las resoluciones establecidas en dicho precepto legal, sin que  se observe que ninguna de ellas esté referida a la radicatoria de la apelación ante el Tribunal de alzada.

         Dentro de ese marco, al haber la recurrente interpuesto recurso de apelación, como parte apelante debió asumir su rol activo dentro del proceso y apersonarse para verificar donde había radicado su recurso si es que a su criterio dicho hecho podía causar alguna lesión a sus representados o su persona y presentar el recurso que a su criterio fuese pertinente, sin que pueda pretender que dicha negligencia u omisión en su actuación como parte apelante pueda ser salvada a través de la presente acción tutelar; por consiguiente, no se observa que respecto a la notificación en Secretaría de Sala con la radicatoria del recurso de apelación se hubiese incurrido en acto ilegal u omisión indebida por parte de los recurridos, por lo que sobre este particular no corresponde otorgar la tutela solicitada.