SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2006-R

Fecha: 16-May-2006

improcedencia

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando la improcedencia del recurso en relación al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial recurrido por encontrarse sus actuaciones en apelación, debiendo ser resueltas por el Tribunal de alzada y procedente en relación a los vocales de la Sala Civil Segunda recurridos, disponiendo la anulación de obrados en el proceso de referencia hasta el decreto de 21 de mayo de 2005 inclusive para que se respete el domicilio procesal y se continúen las actuaciones con la debida notificación y conocimiento de las partes en la apelación presentada, con el siguiente fundamento: radicada la apelación presentada por la parte recurrente ante la Sala Civil Segunda, el Vocal Semanero dictó decreto de 21 de marzo de 2005 en el que se señaló domicilio de las partes en la Secretaría de Cámara, entretanto éstas señalasen su propio domicilio; en base a dicha determinación las notificaciones se efectuaron en tablero judicial, efectuándose el sorteo de causas y dictándose el Auto de Vista de 19 de junio de 2005, vulnerando el “derecho al domicilio” sobre el debido proceso y el conocimiento de las partes en juicio, toda vez que las notificaciones deben ser efectuadas en el domicilio señalado y que es subsistente desde la etapa anterior; es decir, desde la instancia procesal del Juez de conocimiento en materia civil haciendo nulas las actuaciones posteriores del Tribunal que hubiese resuelto en base a esas notificaciones en tablero, por lo que sin entrar en consideraciones de fondo citadas en el recurso de amparo, el presente fallo sobre la procedencia del recurso radica exclusivamente en el aspecto formal o sustantivo señalado.