SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 3 de febrero de 2005 presentado por la recurrente ante el Juez recurrido, ésta señaló que se había notificado con el Auto de 27 de julio de 2004 al Banco de Crédito S.A. sin que dicha entidad financiera hubiese interpuesto recurso alguno, de lo que se colegía que existía total aceptación a dar cumplimiento a lo señalado por el citado Auto en sentido de que quien pretendiese quedarse con los inmuebles de propiedad de los ejecutados, debía cancelar los beneficios sociales a los ex trabajadores de VISOL que habían interpuesto tercería que fue declarada probada (fs. 124 y vta.), memorial que mereció decreto de 9 de febrero de 2005 por el que el Juez recurrido señaló “Estése al auto de fecha 6 de noviembre de 2004 cursante de fs. 690. En cuanto al fallo acompañado como prueba dictado por otro Juzgado, acúdase al mismo por el competente para hacer cumplir sus fallos” (sic) (fs. 125).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2. Respecto a la denuncia contra el Auto de 3 de febrero de 2005 y el Auto de 19 de julio de 2005.-
- III.3. Respecto a la denuncia contra el decreto de 9 de febrero de 2005 y el Auto de 19 de julio de 2005.-
- III.4.