Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.10.
II.10. Por decreto de 9 de abril de 2005, el Juez del proceso señaló que el recurso de apelación interpuesto por la recurrente no había sido concedido con relación al decreto de 9 de febrero de 2005 y toda vez que el recurso se encontraba dentro del término de ley, se lo concedía también en el efecto devolutivo con relación a dicho decreto (fs. 130); radicándose la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, notificándose el 14 de julio de 2005 con dicha radicatoria a la recurrente en el tablero judicial de la Secretaría de Sala (fs. 134 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2. Respecto a la denuncia contra el Auto de 3 de febrero de 2005 y el Auto de 19 de julio de 2005.-
- III.3. Respecto a la denuncia contra el decreto de 9 de febrero de 2005 y el Auto de 19 de julio de 2005.-
- III.4.