Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R
Fecha: 24-May-2006
1)
1) El representado de los recurrentes se encuentra perseguido merced a que la autoridad judicial recurrida libró un mandamiento de apremio en su contra, amparado en la previsión del art. 216 del CPT, buscando conseguir que los fallos ejecutoriados pronunciados en el proceso laboral adquieran materialización a través de la respectiva cancelación de beneficios sociales adeudados a los trabajadores;
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- 1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- I
- III.1. Existencia o coincidencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la imposición de la medidas cautelares en la resolución que se revisa
- APROBAR