SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R

Fecha: 24-May-2006

III.5. Sobre la imposición de la medidas cautelares en la resolución que se revisa

Por disposición del art. 99 de la LTC  “a tiempo de admitir el recurso el Tribunal o Juez competente podrá dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, que a su juicio, pueda crear una situación insubsanable por el amparo. El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final”.