SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R
Fecha: 24-May-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado, el 5 de enero de 2006 (fs. 58), los apoderados legales de los ex trabajadores del Servicio Nacional de Caminos haciendo referencia a que el amparo constitucional presentado por el Viceministro de Transportes Mauricio Navarro Bánzer en representación del recurrido fue aprobado en su improcedencia, solicitaron que en el día se libre el mandamiento de apremio contra del representado de los recurrentes, de conformidad al art. 216 del CPT; por providencia de 7 de enero de 2006, el Juez recurrido ordenó se libre el mandamiento de apremio simple y sea mediante exhorto suplicatorio encomendando su cumplimiento al Juez de turno del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz (fs. 58 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- 1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- I
- III.1. Existencia o coincidencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la imposición de la medidas cautelares en la resolución que se revisa
- APROBAR