SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R
Fecha: 24-May-2006
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 41 a 43, pronunciada el 23 de enero de 2006, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas, multas ni daños y perjuicios; disponiendo en aplicación del art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional, en calidad de medida cautelar la suspensión de la ejecución del mandamiento de apremio librado contra el representado de los recurrentes, por el tiempo prudencial de treinta días a partir del pronunciamiento de la Resolución, a los efectos de permitir que el obligado cumpla materialmente con lo que se tiene dispuesto en los fallos que tienen la calidad de cosa juzgada, con estos fundamentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- 1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- I
- III.1. Existencia o coincidencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la imposición de la medidas cautelares en la resolución que se revisa
- APROBAR